Los "plazos de antigüedad" que imponen las empresas para cubrir embarazos, partos u otras prestaciones del Plan Médico Obligatorio son ilegales. 6 de los integrantes del máximo Tribunal votaron en contra de esta práctica inhumana de las empresas de la llamada 'salud privada'.
ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fallaron a favor de los usuarios de las prepagas: es ilegal fijar períodos de espera para las prestaciones médicas comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
El fallo sostiene que los períodos "de carencia" por un lapso de tiempo determinado a partir de la afiliación para poder acceder a ciertas prestaciones establecidas por el PMO, son decisiones "arbitrarias e ilegales".
La discusión comenzó con una acción judicial presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) contra la empresa Euromédica de Salud S.A. (hoy absorbida por Consolidar Salud).
Con el patrocinio de los abogados Horacio Bersten, Gustavo Maurino y Martín Sigal, la asociación de consumidores ya había presentado denuncias similares contra otras prepagas como HSBC Salud y OSDE.
Los juicios no se iniciaron a partir de un caso en particular sino en representación del interés público, ya que la asociación recibía una gran cantidad de denuncias sobre el tema. Este tipo de presentaciones se conoce como una 'acción colectiva de amparo' o juicio sumarísimo, y las consecuencias del fallo alcanzan a todos los afiliados a la prepaga.
En el juicio contra Euromédica, hace ya más de 2 años, la Sala "B" de la Cámara en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires promovió el amparo. Y la empresa presentó un recurso extraordinario ante la Corte.
El 8 de abril, con las firmas de Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Elena de Nolasco, la Corte rechazó el pedido de Euromédica.
"La resolución declara ilegal la práctica de imponer plazos de carencia, algo común en casi todas las empresas de medicina prepaga", señaló Horacio Bersten, coordinador jurídico de la UUC.
La Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen elaborado por la procuradora fiscal, Marta Beiró de Gonyalvez, quien en junio de 2007 aconsejó rechazar el recurso de Euromédica.
Entre otros argumentos, la procuradora afirma que "la ley 24.754 prohíbe a las empresas de medicina prepaga imponer períodos de carencias para las prestaciones del PMO".
Bersten explicó que esa ley entró en vigencia en 1997 y obliga tanto a las obras sociales como a las prepagas a cubrir un piso prestacional establecido por el PMO. "Las empresas no pueden decir que lo cubren sólo a partir de un determinado momento. Es un invento de las prepagas para eludir responsabilidad", amplió.
via:Urgente24
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