El miércoles próximo, el oficialismo buscará convertir en ley el proyecto de reforma del Código Civil, cuando se trate en la Cámara de Diputados.
El proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, frenado hace 10 meses, tiene 2.671 artículos y modifica la regulación de la transmisión de derechos, las relaciones de familia, el estatuto de la adopción. Pero también resaltapuntos que son de creciente interés para empresas y ejecutivos puesto que prevé nuevas composiciones en las sociedades comerciales y cambios en las obligaciones y contratos, entre otros puntos.
Un punto que preocupa a muchos está ligado a las cajas de seguridad en bancos y donde miles de argentinos se refugian para guardar sus ahorros. Actualmente las cajas están físicamente dentro de los bancos, son sólo servicios adicionales que ofrecen las entidades y no está regulado por el Banco Central.
El Gobierno nacional busca desalentar el servicio de cajas de seguridad en bancos (se estima que hay más de 700.000 alquilados donde se guardan US$ 200.000 millones) y para eso creó un apartado especial.
En efecto, la nueva normativa establece por primera vezcláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra. Asimismo, la iniciativa plantea “causales” que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.
Así, el proyecto establece que “el prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas de seguridad y el contenido de los cofres”. E indica también que “esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio”. Pero a diferencia de lo que tiene lugar en la actualidad, la iniciativa aclara que “el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad”. “Un boquete o cualquier acción que venga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades“, señalan especialistar a El Cronista.
Como no existe normativa vigente, abogados de la City sostienen que ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a un ilícito. Eso “significa un encuadre normativo contractual específico, no va a estar más sujeto a los avatares de la jurisprudencia si bien el criterio del juez contempla en forma integral los daños”, señala especialista al diario.
Otro de los puntos polémicos está relacionado a lacancelación de deudas en moneda extranjera. El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados, pero el artículo 765 -que defiende el FpV- establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor “podrá” liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.
Se trataría de una pesificación forzada de la economía, un tema que mantiene en vilo a muchos especialistas. .
Sin embargo, especialistas creen que de aprobarse la reforma, los deudores de obligaciones en monedas extranjeras (dólares, euros, reales u otras monedas) podrán abonar la conversión en pesos o la moneda de curso legal.
La iniciativa, no obstante, también desalienta los contratos en dólares. Así lo confirmó Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, aIprofesional. “Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares). El Congreso tendría que fijar un principio más claro”, concluyó. Y sostuvo que, a su criterio, estos artículos significan una pesificación porque establecen efectivamente que se podrá pagar deudas en moneda extranjera en pesos.
Eduardo Barreira Delfino, colaborador de elDial.com, agregó a ese portal que “habrá gran incertidumbre entre los agentes económicos –particularmente los acreedores– debido a la opción que se le reconoce a los deudores, de convertir en pesos sus deudas en moneda extranjera. Ello con el agravante de que el mentado proyecto nada dice sobre cómo debe hacerse la conversión”. via perfil
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