La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso directo presentado por Movistar y confirmó la multa impuesta por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor por interrumpir su servicio de telefonía celular a un usuario en 2006, sin brindar información sobre los motivos del corte.
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas, rechazó –por mayoría- el recurso directo interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina (Movistar), que pretendía dejar sin efecto una multa de 15 mil pesos por interrumpir el servicio a un usuario de la telefonía móvil. De esta manera, con el voto de mayoría de los jueces Centanaro y Zuleta se confirmó lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en 2010 al multar a Telefónica Móviles Argentina por el corte injustificado del servicio a un usuario desde junio de 2006.
En la disposición administrativa, que fue recurrida por la empresa ante la justicia porteña, se consideró que la compañía había infringido lo establecido por los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al haber interrumpido la prestación del servicio de telefonía móvil imprevistamente sin brindar información ni motivos del corte ante los reclamos del usuario.
En la sentencia, el juez Centanaro expresó que, contrariamente a lo alegado por Telefónica Móviles, “la empresa no acreditó fehacientemente haber dado cumplimiento al deber de información y al contrato celebrado sin cometer las infracciones imputadas”.
Además, una cuestión central en el fallo fue el plazo que transcurrió desde la denuncia del usuario en 2006 y la sanción gubernamental dictada en 2010. Según el artículo 50 de la ley 24.240, “las acciones y sanciones emergentes de la ley prescribirán en el término de tres años; sin embargo la prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales”. Por lo que, a pesar de que la compañía de servicios de telefonía celular supuso “prescripta” la disposición sancionadora, el juez Centanaro indicó que “debe entenderse que ante la denuncia efectuada por el consumidor el plazo se interrumpe”.
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