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17 de enero de 2014

Impuesto a las ganancias: 10 cosas que todo empleado debe saber



 31 de enero vence el plazo para que los empleados le informen a sus empleadores las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias por el periodo anual 2013. En muchos casos, esto significa que la empresa devuelva parte de la suma ya retenida meses anteriores en febrero o marzo. ¿Qué gastos se pueden deducir y cómo hacerlo? A continuación, todo lo que tenés que saber.

1) ¿Cuáles son las deducciones mensuales que se pueden computar?
Las deducciones computables, en tanto sean informadas por el empleado, son las siguientes:
* Cónyuge: $16.800 (valor anual).
* Hijo menor a 24 años: $8.400 (valor anual).
* Otras cargas de familia: $ 6.300 (valor anual).
* Cuota médico asistencial (medicina prepaga): deducción hasta el 5% de la ganancia neta.
* Primas de seguro de vida: hasta $996,23 anuales.
* Donaciones a entidades exentas: hasta el 5% de la ganancia neta.
* Intereses de préstamos hipotecarios: hasta S20.000 anuales.
* Gastos de Sepelio del contribuyente o de sus personas a cargo: hasta $996,23 anuales.
* Aportes a Sociedades de Garantías Recíproca: sin topes anuales.

2) ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para deducir al cónyuge, hijos y otras cargas de familia?
* Cónyuge
Sea residente del país.
Se encuentren a cargo del contribuyente.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.

* Hijos
Sea residente del país.
Sea menor a 24 años o discapacitado para el trabajo.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.

* Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro, madrastra, suegro y/o suegra
Sea residente del país.
Sea el pariente más cercano.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.

* Hermano, hermana, yerno y/o nuera
Sea residente del país.
Sea el pariente más cercano.
Sea menor a 24 años o discapacitado para el trabajo.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.

3) ¿Existen otras deducciones mensuales que se pueden computar aún cuando "no" se informen?
Sí, las deducciones mensuales que no requieren que sean informadas por los empleados son las siguientes:
* Mínimo no imponible: $15.120 (valor anual).
* Deducción especial: $72.576 (valor anual).
* Aportes jubilatorios (sin tope anual).
* Aportes a la Obra Social (sin tope anual).
* Cuotas sindicales (sin tope anual).

4) ¿Existen otras deducciones anuales que se puedan computar?
Siempre que sean informadas anualmente por el empleado, las deducciones son:
* Gastos profesionales médicos y paramédicos: hasta el 40% del importe facturado por el profesional. En ningún caso la sumatoria de los honorarios profesionales deducibles podrán superar el 5% de la ganancia neta.
* Servicio doméstico: resultan deducibles los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios y contribuciones patronales. Dicha suma no podrá exceder el monto de $15.120 anuales.

5) ¿La única obligación del empleado con relación a las deducciones es informárselos al empleador?
No, el empleado se encuentra obligado además a conservar la documentación que respalde cada concepto informado.

6) ¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual?
Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:
* El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque), originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).
* Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450).
Tales conceptos no están limitados; vale decir, podrá imputarse hasta el 100% de tales sumas. Para ello, el empleado deberá informárselo al empleador y conservar la documentación que lo respalden. Como dichas deducciones sólo proceden en la liquidación final anual, la empresa deberá devolverle al empleado un importe similar al que informen por estos conceptos.

7) Si las percepciones sufridas a cuenta del impuesto por viajes realizados al exterior, excede ampliamente el monto del impuesto anual que hubiera correspondido, ¿se encuentra obligado el empleador a devolver el 100% de ese saldo a favor?
No, el monto máximo susceptible de devolver por el empleador es hasta las sumas retenidas a lo largo del año. El excedente podrá ser utilizado para pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales, de corresponder, o se podrá solicitar en devolución.

8) ¿Cómo se informan las deducciones y/o los pagos a cuenta?
Las deducciones se informan completando:
* el Formulario 572 (de manera manual) o,
* utilizando el servicio on-line denominado: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”. Dicho servicio se encuentra en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) y se debe acceder con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Pueden utilizar el formulario manual 572 aquellos empleados que "no" se encuentren obligados a utilizar el servicio SiRADIG antes mencionado.
El servicio SiRADIG es obligatorio para:
* Los empleados que hubieran percibido remuneraciones brutas por encima de los $250.000 durante el año 2012, incluyendo conceptos no habituales tales como aguinaldos, gratificaciones, bonus, etc.
* Aquellos empleados que hayan sido pasibles de las percepciones por viajes al exterior y opten por imputarlo contra el impuesto que le corresponde por su trabajo en relación de dependencia.
* Y por último, por aquellos empleados cuyo empleador por razones administrativa así lo hubieran decidido.

9) Si estoy autorizado a presentar manualmente el Formulario 572, ¿es obligatorio completarlo todos los años?
No, no es obligatorio presentar el formulario todos los años. Sin embargo, si se hubieran producido modificaciones respecto de las deducciones declaradas oportunamente, si resultará obligatorio.

10) ¿Qué otro requisito formal debe cumplir el empleado?
Cuando las ganancias brutas anuales percibidas resulten iguales o superiores a $96.000:
* Detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
Cuando las ganancias brutas anuales percibidas resulten iguales o superiores a $144.000:
* Detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
* Total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias personas físicas - bienes personales".
Tratándose de los sujetos cuyas ganancias resulten iguales o superiores a $144.000, el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "Régimen simplificado ganancias personas físicas".
La presentación se debe formalizar mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de Internet.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y —en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos— podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

Por Alberto Mastandrea, de BDO Argentina. VIA EM

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