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12 de diciembre de 2014

La Corte ratificó los derechos de los delegados sindicales sin personería gremial



La Corte Suprema volvió a ratificar la inconstitucionalidad de dos artículos claves de la ley sindical conocida como "de asociaciones profesionales". Y por mayoría resolvió que los delegados o representantes de sindicatos simplemente inscriptos tienen también la protección especial que fija la ley de asociaciones profesionales.
Por la ley N° 23.551, que data de 1988, los sindicatos con personería gremial, que aprueba el Ministerio de Trabajo, tienen el derecho exclusivo de representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Y concede a los delegados de esos sindicatos reconocidos una garantía especial en caso de sanciones o despidos por parte de las patronales.
Así, con la firma de los jueces Fayt, Zaffaroni y Maqueda y la disidencia de Lorenzetti y Highton de Nolasco, "la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones que le había negado al dirigente de un sindicato simplemente inscripto la protección especial frente al despido prevista en la ley 23.551 de asociaciones profesionales", según informó el Centro de Información Judicial (CIJ) en el caso "Codina, Héctor").
Con los mismos fundamentos, en otro fallo ("Piñero, Héctor"), la Corte revocó un fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que había denegado la garantía sindical a un delegado de un sindicato inscripto.
VIA CLARIN

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