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4 de mayo de 2017

La Corte Suprema declaró aplicable el beneficio del 2x1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad



La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró aplicable la ley 24.390, más conocida como 2x1, en el caso de Luis Muiña (expediente "BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario").
La ley 24.390, hoy derogada, estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más benigna.
Gregorio Badeni, abogado y especialista en derecho constitucional y Jorge Vanossi, ex ministro de Justicia y presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, hablaron con LA NACION y dieron su opinión sobre el fallo.
Gregorio Badeni
La Corte Suprema de Justicia, por decisión de la mayoría, retomó la senda que imponen el art. 18 de la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y el art. 2 del Código Penal estableciendo que, en todos los casos, corresponde la aplicación de la ley penal más benigna. Así, la pena aplicable debe ser la contemplada por la ley anterior al delito y no la contenida en una norma posterior, salvo si ella es más benigna. Principio elemental en las democracias constitucionales para preservar la seguridad jurídica y la libertad tanto tratándose de delitos permanentes o temporarios. Si bien la valoración social puede disentir con el fallo, al no estar expresada en la ley resulta inaplicable en un Estado de Derecho donde el imperio de la ley se impone sobre cualquier consideración social no expuesta en ella. El hecho que el delito motivo de la condena fuera calificado como de lesa humanidad, tampoco es válido para descalificar el fallo debido a que la ley no hace distinción alguna respecto del principio de benignidad tal como se ha resuelto por la Corte frente a otros delitos como el tráfico de estupefacientes. Con esta sentencia, cuya fundamentación se adecua al dictamen emitido por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales el 7 de diciembre de 2004, percibimos que la Corte, en su nueva composición, refleja un mayor apego a la letra de la ley que a las transitorias pasiones dogmáticas que pueden nutrir a ciertos sectores sociales.
Jorge Vanossi
Coincido con el voto de la mayoría, habida cuenta que la aplicación de la ley penal más benigna debe ser extensiva a todos los delitos, sin distinción alguna. Y como dice la norma penal, en todos los casos, o sea, siempre.
No se puede negar a algunos lo que debe otorgarse a todos. Hay que respetar el principio de legalidad, pues la ley 24390 no hace excepción respecto de tales delitos (de lesa humanidad), y el Estatuto de Roma (ley 26200 para la Argentina) incorpora el principio de la ley penal más benigna.
Lo que el legislador no previó como un regimen diferenciado no lo puede hacer el juez, pues se convertiría en legislador, violando el principio de la división de poderes.
Coincido con el voto del juez Rosatti en cuanto a que el Estado de Derecho no combate a los delitos más graves apartándose de la igualdad jurídica, sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aún para los delitos aberrantes.
El voto mayoritario respeta el principio de imparcialidad en la aplicación de las leyes.

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