Tarde pero seguro: Llegó la conciliación obligatoria y el casino flotante abre mañana a las 6:00
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Carlos Tomada, ministro de Trabajo, se resistió hasta el final, pero quedó atrapado en una telaraña que no supieron tejer ni él ni Cristóbal López ni Manuel Lao ni Hugo Moyano ni Omar Suárez, y tuvo que ordenar la conciliación obligatoria en el casino flotante porteño.
Con la participación o no del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (marineros de Prefectura Naval podrían reemplazarlos, en caso de resistirse), a las 6:00 deberá abrir el complejo de juegos de azar de Cirsa y, supuestamente, Casino Club, de Kristóbal López.
La declaración de la conciliación obligatoria fue el reclamo, día tras día, de los trabajadores de los casinos flotantes frente a las tragaperras del Hipódromo, frente al Ministerio de Trabajo -donde ocurrieron incidentes por la impaciencia policial- y en la Plaza de Mayo, que se encuentran cerrados desde hace un mes.
Tomada se resistía a dictar la medida aunque nunca explicó porqué. Sí se sabe que ocurrieron presentaciones judiciales que desestabilizaron la posición del ministro de Trabajo, sometido a fuego cruzado.
Los manifestantes denunciaron la "falta de pago" de los salarios de más de 2.500 trabajadores y reclamaron la intervención del Ministerio de Trabajo para que dicte la conciliación obligatoria.
Según
Clarín.com/, los empleados negaron que hubiese un conflicto de encuadramiento sindical en el medio de la disputa. Qué extraño que con una tradición de conocedores de los temas sindicales, como han sido Ricardo Roa y Luis Sartori, Clarín luzca ahora tan mal informado en ese tema.
De lo contrario, ¿cómo haría Clarín.com/ para explicar todo lo que ha sucedido en la Confederación General del Trabajo durante los últimos días? Es cierto que el multimedios se encuentra concentrado en cuestiones más importantes pero no deberían poner a cualquiera a escribir noticias tan delicadas.
Los trabajadores que lograron el recurso administrativo se encuentran agrupados en el gremio de juegos de azar (Aleara).
No es la 1ra. vez que Trabajo dicta una conciliación obligatoria en esta cuestión.
El martes 10 de enero de 2006, ya el Ministerio de Trabajo dictó una conciliación obligatoria por un conflicto luego del despido de 4 trabajadores.
O sea que el problema se ha complicado desde hace más de 1 año y medio. En aquella ocasión se dictó por 15 días y se citó á una nueva reunión en la cartera laboral el 7 de febrero.
En esta oportunidad, Trabajo no le brindó precisiones a Urgente24 sobre los términos de la conciliación obligatoria.
Se supone que deberá garantizar el cumplimiento de la orden laboral el nuevo gerente general del complejo, Federico de Achával, quien responde a Kristóbal, en el marco del acuerdo entre Cirsa y Casino Club, de compartir 50% y 50% la propiedad del complejo.
Resulta obvio pero no por eso superfluo agregar que la cuestión de fondo no se encuentra resuelta. Para que Clarin.com/ no pierda el hilo informativo, Urgente24 le brinda una ayudita: el día martes se encuentra citado a la CGT para realizar el descargo respectivo en el conflicto por encuadramiento, la delegación de Uthgra, cuyo secretario general es Luis Barrionuevo.
El diputado nacional Federico Pinedo, presidente del bloque de PRO, acompañado por sus colegas en la fuerza política, Paula Bertold y Cristian Ritondo, presentó el siguiente pedido de informes al Ejecutivo de la Nación:
“La Cámara de Diputados de la NaciónRESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que corresponda informe lo siguiente:
1- Por qué motivo no aplicó la instancia obligatoria de conciliación en el conflicto colectivo laboral existente entre la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A. y el SINDICATO OBRERO MARÍTIMOS UNIDOS –SOMU-, ante la denuncia de la existencia de una nueva causa que lo motivaba, formalizada por el –SOMU- durante los primeros días del mes de mayo del presente año;
2- Por qué no intimó a la empresa a abonar los salarios correspondientes al mes de mayo de 2007, correspondientes al personal de juegos de azar, que no pudieron prestar servicios por encontrarse la empresa cerrada por decisión de la misma, quienes en forma directa y a través de su entidad sindical expresaron que se encontraban a su disposición para prestar sus tareas normales y habituales;
3- Por qué motivo el señor Jefe de Gabinete del señor Ministro, Dr. Norberto CIAVARINO suscribió un acta con el cuerpo de delegados de la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A., correspondientes al nucleamiento del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la cual expresó su comprensión por la preocupación de los trabajadores por el cierre de la empresa y la falta de pago de salarios y el Ministerio a su cargo no llevó a cabo ninguna gestión tendiente a revertir dicha situación;
4- Sí ante los graves hechos ocurridos el día 5 de junio, que enfrentó a un grupo de trabajadores y agentes de la policía federal, desarrolló alguna acción tendiente a averiguar las causas de dicha situación y que relación guardaban con el conflicto que motiva el presente pedido de informes;
5-Para que identifique e informe la cantidad de trabajadores, detenidos y heridos durante la lamentable jornada del día 5 de junio de 2007, frente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y situación actual.
6-En uso de que facultad legal, personal dependiente del Dpto de Seguridad Federal, se hizo presente en la citada noche del 5 de junio, en la Comisaría 1ra de la Policía Federal fotografiando a los trabajadores detenidos.
5- Por que motivo remitió los antecedentes del conflicto laboral entre la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A. y la entidad sindical SOMU a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO –Comisión Arbitral-, sí de los propios términos del proveído de su elevación, surge que no se encuentra cabalmente acreditada la existencia de un conflicto de encuadramiento sindical entre ALEARA y SOMU;
6- Qué se sirva informar sobre el contenido de la actividad negocial y remitir copia de los acuerdos celebrados por SOMU y ALEARA con la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A. con posterioridad al mes de abril del año 2006 y de sus correspondientes actos homologatorios.
7- Los antecedentes normativos de creación y funcionamiento del CENTRO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DE HOMBRES DE MAR –CUCGEMARA- y se sirva identificar quién o quiénes se encuentran a cargo de su gestión.
8- Que rol cumple el sindicato obreros marítimos unidos en la gestión del CENTRO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DE HOMBRES DE MAR –CUCGEMARA-."
9- Si el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha recibido denuncias vinculadas con el funcionamiento de dicho centro.
10- Que acciones ha desarrollado Lotería Nacional S.E. a fin de resguardar el interés público –percepción del canon- no generado por el cierre de las salas de CASINO BUENOS AIRES S.A..
11- Que empresas se encuentran autorizadas a explotar las salas del CASINO BUENOS AIRES S.A..
12- Si Lotería Nacional S.E. ha autorizado a una Unión Transitoria de Empresas la explotación del emprendimiento originalmente a cargo de la Empresa CASINO BUENOS AIRES S.A."
Federico Pinedo lo fundamentó así:
"Me veo en la obligación de propiciar el presente pedido de informes, atento la denuncia que un grupo de jóvenes trabajadores y sus padres me formularon con relación a la inacción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con relación al conflicto colectivo laboral existente en la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A..
Conforme la información que se me brindó, la empresa en cuestión a principios del mes de diciembre de 2007 suscribió un acuerdo salarial con el SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS –SOMU-, acuerdo que fue desconocido por dicha entidad a los tres días de haberlo ratificado por ante la autoridad laboral.
El SOMU en su reclamo perseguía mejoras salariales y del régimen de jornada laboral e instó un paro en la empresa referida, con amenazas de extender el mismo al conjunto de la actividad marítima.
La autoridad laboral nacional ante la situación de conflicto existente convocó a las partes y sometió el referido conflicto, en base a las causas referidas, a la instancia obligatoria de conciliación.
La negociación se desarrolló sin éxito y a la finalización del plazo de negociación instada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el SOMU introdujo una nueva causa como justificativa de su reclamo. Cuestiona la legitimidad de la representación del otro sindicato con actuación en la empresa. Me refiero concretamente al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –ALEARA-.
La empresa, con base en este nuevo reclamo del SOMU, dispuso el cierre y no ha instado “curiosamente” el encauzamiento del conflicto con arreglo a las disposiciones de la Ley 14786, de conciliación obligatoria, ante la existencia de una nueva causa justificativa del conflicto.
Como consecuencia del cierre, los trabajadores hace 36 días que no pueden ingresar a la empresa y sólo han percibido entre dos y tres días de salario correspondientes al mes de mayo ppdo..
La angustia de los trabajadores la hemos podido palpar en las calles de la ciudad, ya que los mismos se encuentran movilizados desde hace varios días. Incluso, no puedo dejar de señalar el lamentable hecho ocurrido frente a las puertas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el día 5 de junio ppdo.. Los trabajadores y agentes de la Policía Federal se enfrentaron, cuando los primeros le reclamaban al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Dr. Norberto CIAVARINO acerca de la falta de cumplimiento del compromiso que él personalmente había asumido frente a los trabajadores, en el sentido de gestionar la reapertura de la empresa y el pago de salarios del pasado mes de mayo.
Entre 8 y 9 trabajadores fueron detenidos en el marco de su reclamo y algunos de ellos sufrieron heridas como consecuencia del accionar policial.
El conflicto subyacente que la empresa se encarga de justificar como un conflicto intersindical, no es tal, ya que la cuestión entre las entidades sindicales fue, primero, materia de discusión por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, concretamente ante la Sala I de dicho fuero, que falló a favor de la legitimidad de ALEARA y luego entre las propias entidades sindicales, a través de un acuerdo de autocomposición de intereses.
Incluso, luego las propias entidades sindicales sujetaron el desarrollo de su actividad negocial con la empresa a las categorías por ésas acordadas en el marco del acuerdo de autocomposición suscripto. Acuerdos homologados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Según las versiones circulantes, la situación que se presenta como laboral, podría estar referida a cuestiones de otra naturaleza. Concretamente comerciales, entre las empresas que hoy integrarían la Unión Transitoria de Empresas, que habrían sido autorizadas por LOTERÍA NACIONAL S.E. a llevar adelante la explotación de la concesión del Casino existente en Darsena Sur del Puerto de Buenos Aires.
La omisión en la que ha incurrido la autoridad laboral nacional, en el ejercicio de facultades que le son propias en materia de encauzamiento de conflictos, considero que ha dado lugar a la falta de pago de los salarios de los trabajadores, la puesta en riesgo de su estabilidad laboral futura y los lamentables hechos del 5 de junio del presente año. Por las razones expuestas, solicitamos de los señores Diputados de la Nación, la aprobación del presente Proyecto de Resolución". via
urgente24