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30 de junio de 2007

Intendentes: Pertenecer tiene sus Privilegios


INTENDENTES CON JUBILACIONES DE PRIVILEGIO:


Con la media sanción la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos avanza en un proyecto de ley que contempla la posibilidad de percibir una jubilación a un intendente municipal con sólo los cuatro años de aporte de una sola gestión.
Falta ahora que la Cámara de Senadores le de su visto bueno para que el proyecto se haga realidad. Esta medida tendría retroactividad, por lo que los ex intendentes gozarían de la nueva normativa.
En rigor, es una modificación a la ley 5675 que prevé jubilaciones extraordinarias para los gobernadores, sus vices y los legisladores de Buenos Aires. Con esta metamorfosis los intendentes municipales también tendrían una jubilación extraordinaria.
Es por ello que la iniciativa se aprobó bajo el rótulo de "reparación por el olvido"."Consideramos que injustificadamente se ha omitido incluir, con equidad a otros funcionarios electos, y con elevadas responsabilidades en el desempeño de sus cargos, a los intendentes", revela la propuesta.
La 5675 es considerada una ley extraordinaria porque difiere de la ley que rige para todos los demás empleados públicos bonaerenses, la 9650, que exige 35 años de aportes y 60 años de edad para poder jubilarse.
Por otra parte, éstos lo hacen percibiendo el 70% del último de sus haberes de actividad, o, en el caso de quienes llegan al 80%, deben acreditar 65 de edad y el mismo piso de aporte. En tanto que los intendentes podrían jubilarse con sólo cuatro de aportes y 50 de edad.
Aunque para la adjudicación de las jubilaciones, previamente debería realizarse un relevamiento del patrimonio económico de los intendentes.
El proyecto fue presentado por Carlos Caterbetti y acompañado por el presidente de la Comisión de Presupuesto, Nicolás Dalesio (FpV) y Ricardo Gorostiza, también kirchnerista, según consta en el diario Clarín. via Lapoliticaonline

1 comentario:

Anónimo dijo...

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