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3 de enero de 2016

Esteban Echeverría: Cómo evitar ir para atrás con el ambiente

A instancias de vecinos y organizaciones ambientales, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó una medida cautelar que suspendió los efectos de una ley que recortaba 64 hectáreas de una reserva natural de Esteban Echeverría ya protegida por una norma anterior. Sienta la regla de “no regresividad” de la legislación ambiental. Esto es: las leyes de protección de recursos naturales sólo pueden modificarse para intensificar el resguardo.

Había una vez una laguna en el municipio bonaerense de Esteban Echeverría que el 13 de diciembre de 2012, gracias a movilizaciones vecinales, fue declarada reserva natural por la legislatura de la provincia de Buenos Aires. La ley fue promulgada en febrero de 2013 pero tuvo vida corta: cinco meses después el Congreso sancionó otra norma que modificaba tres artículos y excluía “parcelas pertenecientes al Estado nacional” que ya habían sido concedidas a los clubes Boca Juniors y Racing Club para “el desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas”.
En concreto: eran 64 hectáreas de las 700 de la reserva natural Laguna de Rocha.
“Planteamos la inconstitucionalidad de la ley que restringió los alcances territoriales de una reserva natural que ya había sido creada por una ley previa y que le dio un ámbito específico y fundamental que deben tener los ecosistemas”, sintetiza en diálogo con lavaca Leandro Giannini, uno de los abogados de la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre que presentó la demanda ante la Suprema Corte bonaerense.
La respuesta llegó el 28 de octubre: los jueces Soria, Genoud, Negri, Pettigiani y de Lázzari dictaron una medida cautelar que suspendió la vigencia de la segunda ley y protegió a la reserva. El juez Soria firmó que “la única razón por la que se decidió excluir de la protección a parcelas involucradas estriba en la consideración de los títulos precarios otorgados por autoridades nacionales a dos clubes de fútbol; circunstancia que, teniendo en cuenta la índole de los derechos en juego, prima facie no se erige como una justificación suficiente para la segregación de las parcelas del régimen protectorio“.
Los jueces también subrayaron el peligro de “agresión al medio ambiente” dentro de las hectáreas concedidas a los clubes. Martín Farina, del Colectivo Ecológico Unidos por Laguna De Rocha, afirma que Rácing ya había comenzado a hacer obras. “Boca se fue, pero Rácing hizo un desastre: removió e hizo talas fuera del lugar. Esto lo reconoció la propia ACUMAR (Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo), porque hicimos un pedido de informes y respondieron que Rácing no cumplió absolutamente nada con las formas que tenía que cumplir y violó el plan estratégico de desarrollo”.
El abogado Giannini agrega: “Hubo desmontes, relleno de humedal. una destrucción clara y prácticamente definitiva de algo tan delicado como un humedal, además en ámbitos de regulación de la ACUMAR, donde no tenían autorización”.
Por ese motivo y ese contexto, vecinos y organizaciones calificaron el fallo como “muy valioso”. Farina: “Estamos dejando un antecedente importante porque nunca se había aplicado de esta manera. La importancia radica en que se está marcando un antecedente para las futuras luchas por el medio ambiente y, por otro lado, en que se está reconociendo que a una reserva natural se le estaban dando usos que no corresponden”.
Giannini subraya que el fallo sienta la regla “fundamental de no regresividad”, desconocida por autoridades políticas. “Es el principio precautorio: si estamos en duda de una medida que puede afectar algo ambiental, entonces debe ser evitada. Y si estamos en la duda, no la tomemos. Eso hace que pueda dictase una medida cautelar aun cuando el que daña el medioambiente es el Estado. Hay algo fuerte en juego. Además, del fallo surge la consolidación del principio de progresividad, que impide al Estado o particulares tomar decisiones que retrograden la protección de un principio natural. Sólo se puede avanzar en materia ambiental y nunca retroceder. Otro dato fundamental es que la Corte tomó nota de algo olvidado en políticas públicas: los humedales, donde son centrales para la dinámica del ciclo del agua”.

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