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16 de junio de 2016

El Gobierno aprovecha el caso López para reflotar la ley del arrepentido

El Gobierno reflotó el proyecto de ley del arrepentido para casos de corrupción, luego que la policía detuviera al ex secretario de Obras Públicas kirchnerista, José López, revoleando bolsos con nueve millones de dólares en un convento.


El Gobierno reflotó el proyecto de ley del arrepentido para casos de corrupción, luego que la policía detuviera al ex secretario de Obras Públicas kirchnerista, José López, revoleando bolsos con nueve millones de dólares en un convento.Así se consigna en el anteproyecto que tiene listo el Gobierno -al que tuvo acceso la agencia Télam-, y que fue confeccionado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en colaboración con la Oficina Anticorrupción.
"Sólo podrán celebrar acuerdos de colaboración quienes brinden información sobre autores o partícipes que ocupen una posición jerárquica superior o igual a la suya en la división de tareas llevadas a cabo para cometer el plan delictivo", remarca el borrador, para que no sean beneficiados los funcionarios de mayor alto rango en detrimento de sus subordinados.
En su artículo 2do, el anteproyecto establece como "ámbitos de colaboración" siempre que el imputado brinde "información comprobable, precisa y útil" para evitar la "ejecución, consumación o continuación de un delito investigado u otro, ayudar a esclarecer delitos investigados, revelar la identidad de autores o partícipes, permitir la recuperación de los bienes y el producto o provecho de los delitos" y revelar "la estructura jerárquica o la división de tareas para la comisión de los delitos investigados".
El proyecto plantea reducciones de la pena de un tercio hasta la mitad para los que colaboren con información sustancial y en casos excepcionales hasta la eximición.
Según consta en el artículo 5to, el incentivo para los colaboradores que ofrecerá el Gobierno es la "reducción en un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la pena que se trate, el cumplimiento condicional de la pena, excepcionalmente la eximición de pena".
El acuerdo se lo reglamentará "por escrito" y deberá precisar desde el grado de participación que se le atribuye al colaborador, la aceptación expresa del colaborador de los hechos atribuidos y el tipo de información a proporcionar por el imputado, además del beneficio concreto que recibirá por su ayuda.
En el artículo 22 se especifica que quien formule "deliberadamente señalamientos falsos será reprimido con una pena de uno a diez años de prisión". VIA LPO

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