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9 de junio de 2016

Tras las críticas, Vidal cambia un decreto que limita la difusión de Declaraciones Juradas

El gobierno bonaerense cambiará un polémico decreto que determina sanciones de hasta dos años de prisión para quienes difundan datos "reservados" de las declaraciones juradas de los funcionarios.
El controversial decreto firmado por María Eugenia Vidal y publicado en el Boletín Oficial, a instancia de la Escribanía General de Gobierno –órgano de aplicación de la norma- , está dirigida a los propios “funcionarios, empleados y terceros”.
La normativa queda en el límite de la transgresión de un derecho: la información pública. Ese es también el abordaje de la discusión política con el artículo N° 85 del proyecto de ley para el blanqueo de capitales enviado por Mauricio Macri al Congreso, que incluye penas de prisión a quienes divulgaran informe de ese tipo de documentación. El presidente explicó que revisará ese ítem en especial.

Apenas conocida la controversia por la publicación del decreto que fija limitaciones a la divulgación de información sobre declaraciones juradas de funcionarios bonaerenses, incluidos polícias y personal del Servicio Penitenciario, el Secretario Legal y Técnico de la Provincia, Julio Conte Grand, anunció que mañana sacará otro decreto para enmendar los puntos de la norma que pena la divulgación periodística de las DDJJ. Poco antes, la gobernadora Vidal había explicado que "si hay alguna cuestión técnica que generó dudas sera revisada".
En marzo de este año decidí que todos los funcionarios de la Provincia y los cargos jerárquicos de la fuerzas de seguridad presentaran sus declaraciones juradas públicamente . Esto no pasaba antes", dijo la gobernadora. "La decisión sigue siendo la misma", insistió.
"Yo ya presenté mi declaración jurada y la mayoría de mi gabinete también lo hizo. El acceso a esta información es público y para todos, en el marco de las leyes vigentes", completó Vidal.
En la Provincia, a través del decreto N° 647, Vidal estableció ahora quelas declaraciones juradas integrales, o sea la información extendida y detallada de las Declaraciones Juradas Sintéticas, tendrán “carácter reservado”. En ese caso, “los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal”. Así lo prevé el artículo 5 bis, incorporado al original, publicado el 4 de marzo de 2016.
Además de la eventual detención, los “infractores” serán castigados con “inhabilitación de uno a cuatro años para ejercer la función pública”.
La controversia es porque la generalidad de “terceros” involucra a los periodistas que accedan y publiquen alguna declaración jurada detallada.
Según la nueva norma, en esa versión extendida que quedaría fuera de la curiosidad pública, trátese de periodistas o ciudadanos en general, están los los datos completos del cónyuge, de los hijos menores no emancipados, de las personas a cargo y convivientes. También el detalle de la profesión y medios de vida de las personas consignadas; el nombre del Banco o entidad financiera donde existiese depósito de dinero, los números de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, tarjetas de crédito –indicando la entidad emisora- y sus extensiones en el país y en el exterior. Además, la ubicación de los inmuebles registrables.
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