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6 de febrero de 2016

Por un decreto de Scioli, las farmacias no venderán repelentes

En Provincia
Será dentro de seis meses, cuando entre en vigencia un decreto que firmó el ex gobernador días antes de dejar el poder. Las farmacias no podrán vender artículos "no farmacéuticos", como  toallas femeninas, profilácticos, termómetros, cepillos de dientes, peines, pañales, entre otros.

Repelente, uno de los artículos "prohibidos" en Provincia. / EFE
Repelente, uno de los artículos "prohibidos" en Provincia. / EFE

La farmacias que funcionan en la provincia de Buenos Aires no podrán vender artículos como profilácticos, toallas femeninas, termómetros, tensiómetros, cepillos de dientes, peines, pañales descartables y repelentes para insectos, cuando dentro de seis meses entre en vigencia un decreto que el entonces gobernador Daniel Scioli firmó días antes del vencimiento de su mandato.
La novedad, que limita la venta de gran cantidad de productos considerados no farmacéuticos y además incrementa la cantidad de profesionales que deberán estar al frente de estos comercios, se conoció a partir de su publicación en el Boletín Oficial bonaerense.
La Cámara de farmacias Bonaerense (Cafabo), que integra la Federación Argentina de Cámaras de farmacias (FACAF), informó que analiza el impacto que tendrá en el sector la nueva reglamentación de la ley 10.606 que rige la actividad, firmada el 2 de diciembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero pasado.
"Esta norma prohíbe todo tipo de venta que no tenga que ver estrictamente con lo curativo y medicinal y no tiene en cuenta que muchas veces lo producido por esas ventas subsidia al farmacéutico por los pagos retrasados de las obras sociales", informaron desde Cafabo.Además obliga a incorporar directores técnicos para aquellas farmacias que funcionen más de ocho horas diarias.
"Como de la lectura del nuevo decreto se desprenden cambios que pueden perjudicar a nuestras farmacias, analizamos todas las posibilidades para realizar las acciones que del mismo se desprendan en defensa de los intereses de nuestras farmacias asociadas", sostuvo Cafabo.
En el decretó se estableció que la farmacia "es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos". De esta manera, con la nueva normativa, las farmacias de la provincia quedarían limitadas para vender productos no medicinales que hoy ofrecen. 
Fuente: Telam

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