Con nuevas normas, el fisco reforzó la recopilación de datos de los resúmenes de las tarjetas de crédito, de modo tal de poder conocer todos los movimientos efectuados con plásticos fuera del país, lo que le permitirá detectar incongruencias entre lo pagado y lo declarado en Aduana.
Estos son cuatro puntos que conviene tener más en cuenta a partir de ahora:
1.) Todos los productos comprados afuera deben ser declarados, sin importar su valor y el medio de pago con el que se adquirieron. Los productos deben ser registrados para que puedan ingresar al territorio nacional. Se pueden ingresar libremente sin restricciones “ropa y objetos de uso personal (en cantidades que no permitan suponer un destino comercial), libros, folletos y periódicos”
2.) Si bien hay que declarar todas las mercaderías, existe un régimen de franquicias que eximen del pago a una parte del valor ingresado. Cada pasajeros podrán traer productos por hasta u$s300 (o su equivalente en otras monedas) sin abonar arancel alguno, cifra que se reduce a u$s150 en el caso de procedencia Mercosur. Si el viajante es menor de 16 años ese importe es de u$s150. En caso de un grupo familiar, podrán sumarse todos los valores para el ingreso de un solo producto. Además, los compradores tienen un adicional de u$s300 para la adquisición de mercaderías del Free Shop. Estas franquicias pueden aplicarse una vez por mes para cada pasajero. Ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos, no aplican para los montos de franquicia (aclaró la AFIP).
3.) Aranceles: Se deberá abonar el 50% del valor total excedente. Es decir, que, descontado el régimen de franquicias, el cargo será igual a la mitad de dicho valor. De esta manera, si un adulto ingresa bienes por u$s700, si bien deberá declararlo en su totalidad, tendrá que abonar por los u$s400 excedentes. En este caso, el arancel será de u$s200 (50% de u$s400).
4.) En todos los casos, los pasajeros deberán exhibir la factura o comprobante equivalente que avale la compra de mercaderías realizadas. Si los viajantes no cuentan con los mismos, los funcionarios de la Aduana están habilitados para fijar un arancel en base a precios de referencia que poseen. Asimismo, si los inspectores detectan irregularidades en los comprobantes, están facultados para hacer un ajuste de valor y para hacer pagar al comprador la diferencia que pudiera existir. En caso de detectar infracciones, los funcionarios pueden aplicar una multa de medio a dos veces el valor de la mercadería que se intente ingresar sin declarar y además decomisarlos. via el Blog del Contador
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